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Orden Vigente

Artículo 23. Efectos y constancia de las correcciones por infracciones de carácter académico.

Artículo 23 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2017-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

Texto consolidado

1. Las amonestaciones verbales y demás correcciones agotarán sus efectos en la reconvención en que consistan, o en la realización de la actividad impuesta, salvo por lo que concierne a poder fundamentar amonestaciones escritas durante el mismo curso académico en que se hayan producido las anteriores.

2. Las amonestaciones escritas, en cambio, se tomarán en cuenta a la hora de realizar los informes personales de los alumnos establecidos en las normas de evaluación, siempre y cuando dichos informes estén referidos al mismo curso académico en que se produjeron las amonestaciones escritas.

3. Cada centro pondrá a disposición de los alumnos impresos normalizados, en los que el profesor consignará sucintamente la infracción apreciada y la corrección impuesta y el corregido, su conformidad o disconformidad y su firma, en prueba de quedar enterado.

4. Dichos documentos se conservarán junto con la documentación del alumno, a los simples efectos de constancia y se eliminarán a la finalización del plan de estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

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