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Orden Vigente

Artículo 22. Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden.

Artículo 22 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2017-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

Texto consolidado

1. La competencia para dirigir amonestaciones escritas a los alumnos, queda reservada a los respectivos directores y subdirectores jefes de estudios de los centros docentes militares.

2. Las amonestaciones escritas se reservarán para casos de gravedad o contumacia en las infracciones académicas, que el Director o Subdirector Jefe de Estudios conozcan por sí o a través de comunicación formal que les hagan quienes ostentan competencia para efectuar cualquier otra corrección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

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