Artículo 23. Requisitos generales del personal.
Artículo 23 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. · BOE-A-1979-2188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-25.
Texto consolidado
Todo el personal a que se refiere el presente capitulo y que preste servicio en las salas de bingo deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ostentar la nacionalidad española o la doble nacionalidad.
c) Estar en posesión del documento profesional a que se refiere el artículo 28.