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Orden Vigente

Artículo 22. Clasificación y localización.

Artículo 22 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo. · BOE-A-1979-2188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-25.

Texto consolidado

1. Las salas de bingo, según su capacidad, se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Tercera categoría, de hasta cien jugadores.

b) Segunda categoría, de ciento uno a doscientos cincuenta jugadores.

c) Primera categoría, de doscientos cincuenta y uno a seiscientos jugadores.

d) Categoría especial, más de seiscientos jugadores.

2. Las entidades reguladas en el artículo 4.º del presente Reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintas a aquel en que se halle su sede social; las reguladas en el artículo 5.º sólo podrán instalarlas en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario, si se trata de las entidades previstas en el apartado 2, b), del mismo artículo. Si se tratase de establecimientos hoteleros, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.º, apartado tres, letra b), inciso final del presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-25.

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