Artículo 23. Transbordos.
Artículo 23 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental. · BOE-A-2000-192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.
Texto consolidado
Los capitanes y patrones de los buques o sus representantes deberán cumplir la normativa comunitaria y nacional en la materia.
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