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Orden Derogada

Artículo 23. De la inscripción.

Artículo 23 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245

Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser operadores de la D.O.P. Jumilla deberán, en cumplimiento de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción en los Registros oficiales de la Denominación de Origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-07.

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