Artículo 23. De la inscripción.
Artículo 23 de la Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla". · BOE-A-2017-10245
Atención: Orden APM/839/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser operadores de la D.O.P. Jumilla deberán, en cumplimiento de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción en los Registros oficiales de la Denominación de Origen.