El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808

Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Ayuntamientos:

a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos de compañía que se determinen reglamentariamente.

b) Recoger y sacrificar animales domésticos abandonados, directamente, en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra, o mediante conciertos con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas físicas o jurídicas autorizadas para ello.

c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos de compañía, directamente o en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra.

2. Los censos elaborados por los Ayuntamientos estarán a disposición del Gobierno de Navarra.

3. El Gobierno de Navarra actuará, subsidiariamente respecto a los Ayuntamientos, en las labores de vigilancia e inspección de lo dispuesto en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Más artículos de Ley Foral 7/1994

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 7/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.