El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808

Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe el comercio, la venta, la tenencia y la exhibición comercial de especímenes, huevos, crías de éstos o cualquier parte o producto de aquellas especies de la fauna alóctona declaradas protegidas o en peligro de extinción por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en el Estado español.

2. Unicamente podrá permitirse la tenencia y exhibición pública de especies protegidas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra si se trata de intercambios no comerciales entre instituciones zoológicas o científicas legalizadas o de exhibiciones zoológicas o espectáculos públicos legales.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará facultada para decomisar los animales antes citados y devolverlos en perfecto estado a su medio natural o, en su imposibilidad, entregarlos a instituciones zoológicas científicas legalmente autorizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Más artículos de Ley Foral 7/1994

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 7/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.