Artículo 23. Comunicación horizontal y vertical.
Artículo 23 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. · BOE-A-2018-8951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.
Texto consolidado
1. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público tendrán características tales que permitan su utilización independiente a todas las personas y estarán comunicados por itinerarios accesibles y comprensibles.
2. Existirá al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre sí todo punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, las zonas de refugio que existan en ella y los núcleos de comunicación vertical accesible.
3. A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedarán garantizadas:
a) La circulación de personas en silla de ruedas.
b) La adecuación de la pavimentación para limitar el riesgo de resbalón y facilitar el desplazamiento a las personas con discapacidad o movilidad reducida, así como para garantizar la deambulación autónoma de personas con discapacidad visual.
c) La comunicación visual de determinados espacios, según su uso, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.