Artículo 23. Misión en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Artículo 23 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
1. Las universidades, en ejercicio de sus misiones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento, responsabilidad social e impacto en la sociedad, cumplen una función destacada en el avance y consolidación de la sociedad del conocimiento.
2. Las universidades son instituciones esenciales para la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento, y para el fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, sociales y culturales.
3. Las universidades deben impulsar el talento y el conocimiento, garantizar la formación investigadora de alto nivel y consolidar, tanto en cada una de ellas como en su conjunto, un tejido investigador potente y activo.
4. Las universidades tienen, en exclusiva, la misión de la formación doctoral, inicio y base de la actividad investigadora, para cuyo desarrollo en los distintos ámbitos de conocimiento requieren la participación de otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
5. Las universidades deben colaborar en la dinamización tecnológica y científica, la internacionalización y la competitividad de las instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro y de los sectores empresariales innovadores.