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Ley Vigente

Artículo 23. Vigencia.

Artículo 23 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

1. Los planes de ordenación de recursos naturales tendrán la vigencia que expresamente se determine en su norma de aprobación.

2. Los planes de ordenación de recursos naturales serán objeto de revisión, modificación o actualización, por el procedimiento seguido para su aprobación, cuando varíen los criterios y objetivos que hayan prevalecido en su redacción o cuando la transformación de las condiciones ecológicas, sociales o naturales de los ámbitos territoriales objeto de ordenación lo hagan necesario, así como cuando los resultados del seguimiento y evaluación lo aconsejen.

3. No obstante lo anterior, transcurrido, en su caso, el período de vigencia del plan de ordenación de los recursos naturales, sus disposiciones seguirán siendo de aplicación transitoria hasta el momento en que se produzca la aprobación definitiva de su revisión, modificación o actualización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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