Artículo 23. Utilización del crédito fiscal.
Artículo 23 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-01.
Texto consolidado
1. Las personas beneficiarias del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior, podrán imputar dicho crédito al pago de los recursos a que se refiere el artículo 21 de esta ley, en los términos que se establezcan reglamentariamente hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.
2. Cuando el crédito fiscal se reconozca a una empresa o entidad que forme parte de un grupo de empresas, el mismo podrá ser utilizado, en los términos establecidos reglamentariamente y previa autorización de la persona jurídica a la que se reconoció el crédito fiscal, por cualquiera de las empresas y entidades integrantes del referido grupo de empresa. A efectos de esta ley se entenderá por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del código de comercio.
3. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación o rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal sólo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5959.