Artículo 23. Atribuciones del Consejo de Gobierno de les Illes Balears.
Artículo 23 de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2005-12949
Atención: Ley 9/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears:
a) Establecer la política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma.
b) Aprobar la formulación definitiva del proyecto del plan director y enviarlo al Parlamento para que delibere y, si corresponde, lo apruebe.
c) Aprobar el plan anual de cooperación para el desarrollo.
d) Ejercer todas las facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.