Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda. · BOE-A-2001-2504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la Comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.