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Ley Vigente

Artículo 23. Regulación de la actividad de empresas de turismo en la naturaleza.

Artículo 23 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá la relación de actividades en el medio natural que sean susceptibles de deteriorar las áreas y recursos naturales protegidos por la presente Ley.

2. Las empresas que pretendan ofertar los servicios de turismo a que se refiere el apartado anterior, deberán estar inscritas en el registro establecido al efecto por dicha Consejería.

3. Las actividades a que se refiere el presente artículo estarán sometidas a autorización de la Consejería, que podrá otorgarse por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acordarse el previo depósito de fianzas o avales para responder de los daños que pudieran derivarse de una incorrecta ejecución de los programas de actividades autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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