Artículo 23. Potestad sancionadora.
Artículo 23 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva.