Artículo 23. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 23 de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central. · BOE-A-2019-7788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. La clasificación de los puestos se solicitará al Gobierno de Aragón sobre la base de las características propias de la Comarca Central.