Artículo 22. Principios generales.
Artículo 22 de la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central. · BOE-A-2019-7788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
1. La estructura y el régimen jurídico del personal al servicio de la Comarca Central se regirán por la legislación básica del Estado y la normativa aragonesa sobre Administración Local, siendo concretamente de aplicación lo dispuesto en el título VI del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias correspondientes.
3. La selección del personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre empleo público.
Deberán garantizarse, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y los demás principios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.