Artículo 23. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Artículo 23 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. La reclamación previa a la vía judicial civil deberá ir dirigida al Director del Instituto, quién formulará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente y Presidente del Consejo, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
2. La reclamación previa a la vía laboral deberá dirigirse al Director del Instituto, quien resolverá a propuesta del Gerente.