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Ley Vigente

Artículo 23. Funciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

A la Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia del libro y la lectura, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas lectoras en el centro del servicio.

b) Elaborar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid y la normativa técnica sobre la que se basará dicho Mapa.

c) Elaborar estudios sobre hábitos de lectura y servicios bibliotecarios. En estos estudios se tendrán en cuenta los factores y características de la población más importantes, así como sus necesidades específicas en cuanto a hábitos de lectura.

d) Elaborar los informes sectoriales preceptivos sobre la creación y mejora de nuevos equipamientos.

e) Coordinar las políticas de lectura que sean de interés para la Comunidad de Madrid, en cualquier tipo de soportes.

f) Elaborar y coordinar las campañas de lectura a través de la planificación y ejecución de programas y eventos, con una atención especial a los pequeños municipios.

g) Mantener, administrar y coordinar el Catálogo Colectivo de los Servicios Públicos de Lectura y cuantos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la Comunidad de Madrid.

h) Promover la creación de bibliotecas y servicios digitales de lectura, asegurando su preservación y mantenimiento.

i) Implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios del sistema.

j) Promover las actividades culturales y de fomento lector como medio de integrar a las bibliotecas en sus comunidades y municipios.

k) Recoger, depurar, explotar y analizar todos los datos estadísticos e indicadores que afecten a los servicios e infraestructuras del Sistema.

l) Conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño y el conocimiento del pasado local, siendo responsable de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

m) Coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las competencias de cada uno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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