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Ley Vigente

Artículo 22. De las asociaciones profesionales.

Artículo 22 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

Los gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, y sin perjuicio del apoyo a otras entidades profesionales, serán interlocutores válidos de la Comunidad de Madrid para establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación u organización de eventos.

De este modo, la Comunidad de Madrid reconoce a las asociaciones profesionales de la misma, dentro de su ámbito territorial, como entidades representativas para tomar las decisiones y medidas que la normativa estatal atribuye a las entidades de carácter nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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