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Ley Vigente

Artículo 23. Modificación del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 23 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

Texto consolidado

Se modifican los artículos 17.3-1, 17.3-2, 17.3-3, 17.3-4 y 17.3-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 17.3-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional.

Artículo 17.3-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se expiden las licencias para la pesca recreativa o profesional.

Artículo 17.3-3. Exenciones.

Están exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, o ambas, y las personas menores de catorce años y las mayores de 65 años.

Artículo 17.3-4. Acreditación.

La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento en el que se solicitan las licencias.

Artículo 17.3-5. Cuota.

La cuota de la tasa es:

1. Licencias de pesca recreativa.

Las duraciones de las licencias y los importes de las respectivas cuotas son:

1.1. Pesca recreativa de superficie:

Duración, 15 días: 5,00 euros.

Duración, 1 año: 14,75 euros.

Duración, 2 años: 25,70 euros.

Duración, 3 años: 36,70 euros.

Duración, 4 años: 44,05 euros.

1.2. Pesca recreativa submarina:

Duración, 1 año: 14,75 euros.

1.3. Pesca recreativa colectiva:

Duración, 1 año, hasta 10 personas: 91,65 euros.

Duración, 1 año, más de 10 personas: 183,20 euros.

Duración, 2 años, hasta 10 personas: 183,20 euros.

Duración, 2 años, más de 10 personas: 366,25 euros.

Duración, 3 años, hasta 10 personas: 274,70 euros.

Duración, 3 años, más de 10 personas: 549,30 euros.

Duración, 4 años, hasta 10 personas: 366,25 euros.

Duración, 4 años, más de 10 personas: 732,35 euros.

2. Licencia de pesca profesional:

2.1. Coral, marisqueo: 22,10 euros.

2.2. Angula: 36,75 euros.

2.3. Gusanos de mar, esparavel: 7,40 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

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