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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-25.

Texto consolidado

1. Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, se fijará el baremo a aplicar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración.

2. El baremo incluirá la puntuación máxima a considerar en los siguientes apartados:

a) Méritos profesionales.

b) Méritos académicos, excluidos aquellos necesarios para la obtención del título de licenciado o graduado en farmacia.

c) Otros méritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2389.

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