Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-25.
Texto consolidado
1. Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, se fijará el baremo a aplicar en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como los criterios básicos de valoración.
2. El baremo incluirá la puntuación máxima a considerar en los siguientes apartados:
a) Méritos profesionales.
b) Méritos académicos, excluidos aquellos necesarios para la obtención del título de licenciado o graduado en farmacia.
c) Otros méritos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2389.