Artículo 23. Pasos y escalas.
Artículo 23 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las solicitudes y proyectos de todas las presas, diques o canales que se pretendan construir en las masas acuícolas al objeto de facilitar las migraciones periódicas de los peces a lo largo de los cursos fluviales deberán presentar:
a) El estudio de evaluación del impacto ambiental, en su caso.
b) La previsión de la pertinente escala, paso, esclusa o cualquier otro dispositivo que permita su remonte para especies migratorias.
c) El mantenimiento en todo tiempo del caudal ecológico que habrá de verter por la escala o por el paso necesario para asegurar el movimiento natural de las especies.
Los organismos hidráulicos no autorizarán las obras o trabajos a realizar en las masas de agua de la Comunidad Autónoma de Galicia que incumplan lo anteriormente establecido, excepto que justifiquen adecuadamente la imposibilidad de su realización, debiendo solicitar informe previo a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
En las presas y diques levantados con anterioridad a esta Ley o en los de nueva construcción donde no sea posible construir un dispositivo de remonte se establecerán otras alternativas.