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Ley Derogada

Artículo 22. Aprovechamientos hidráulicos.

Artículo 22 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922

Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las concesiones de aprovechamiento hidráulico habrán en todo tiempo de respetar el caudal ecológico necesario para facilitar el normal desarrollo de las poblaciones piscícolas.

En los procedimientos que se sustancien para su determinación por el organismo de cuenca competente, habrán de recabarse los informes necesarios para la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Toda variación del caudal del curso fluvial motivada por cualquier tipo de aprovechamiento hidráulico habrá de hacerse paulatinamente.

Se establecerá en la zona de influencia de caída de presas, embalses y aprovechamientos hidráulicos la obligatoriedad de instalar señales acústicas o luminosas que advierten suficientemente sobre la apertura de compuertas o el incremento de caudales fluviales por medios artificiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-05.

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