Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
El personal al servicio de la Administración sanitaria y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma que desarrolle tareas de inspección en materia de establecimientos para ancianos estará autorizado, previa acreditación de su identidad, para:
a) Entrar libremente, en cualquier momento y sin previa notificación, en todo establecimiento sujeto a las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
b) Proceder a la práctica de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten en su desarrollo.
c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones propias de la inspección.