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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Texto consolidado

El personal al servicio de la Administración sanitaria y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma que desarrolle tareas de inspección en materia de establecimientos para ancianos estará autorizado, previa acreditación de su identidad, para:

a) Entrar libremente, en cualquier momento y sin previa notificación, en todo establecimiento sujeto a las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

b) Proceder a la práctica de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las normas que se dicten en su desarrollo.

c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones propias de la inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

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