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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Texto consolidado

Todos los establecimientos residenciales para las personas ancianas, sitos en el Principado de Asturias, cualesquiera que sea su categoría o titularidad, estarán sometidos a la inspección y control de la Administración sanitaria y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

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