Artículo 23. Informe preceptivo de la Oficina de Control Económico.
Artículo 23 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. · BOE-A-2022-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-16.
Texto consolidado
El control económico-normativo se requerirá y materializará a través de medios electrónicos, mediante la emisión del correspondiente informe de control preceptivo, que se ejercerá en el momento y en el modo previsto en el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.