Artículo 22. Informe preceptivo de legalidad.
Artículo 22 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. · BOE-A-2022-12588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-16.
Texto consolidado
Cuando no proceda la emisión de dictamen por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el informe preceptivo de legalidad que corresponde emitir al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se requerirá y materializará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y una vez finalizados los trámites anteriores.