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Ley Vigente

Artículo 23. Ámbito de aplicación, requisitos y efectos.

Artículo 23 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Texto consolidado

1. La declaración responsable de apertura es exigible en los supuestos previstos en el artículo 9.2.d).

2. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado y el técnico responsable en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. En el caso de las declaraciones responsables previstas en el artículo 9.2.d).1.º, la declaración deberá hacer referencia expresa al cumplimiento de las exigencias establecidas, en su caso, en la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental.

En todo caso, los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. La presentación de las declaraciones responsables permitirá, con carácter general, la puesta en marcha de un proyecto o instalación o el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas competentes en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

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