Artículo 23. Ocupación de bienes muebles.
Artículo 23 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.
Texto consolidado
La ocupación de bienes muebles por la Comunidad Autónoma se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.