Artículo 23. Acceso a la información europea en materia de consumo.
Artículo 23 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con el fin de asesorar y orientar a las personas consumidoras y usuarias en sus transacciones dentro de la Unión Europea, el Gobierno Vasco garantizará el acceso a la información europea en materia de consumo. Con este fin, participará en organizaciones y proyectos de ámbito europeo en materia de consumo y mantendrá permanentemente actualizada la información sobre normativa, actividad y proyectos de las diferentes instituciones europeas, así como de las actividades y proyectos de otros países y regiones de Europa.