Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
1. Dado el interés estratégico del mundo rural y agrario, se declara de interés preferente su conservación.
2. La gestión de las actividades de investigación, de educación ambiental, de ocio, de usos recreativos y de tiempo libre que deban realizarse en suelo rústico de titularidad privada corresponderá a su titular, sin perjuicio de que se puedan otorgar instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
Cuando la gestión a que se refiere el párrafo anterior se realice en espacios protegidos por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, su plan de ordenación de los recursos naturales determinará a quién corresponde dicha gestión.