Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
1. Los planes territoriales parciales definirán unos recorridos paisajísticos y culturales que conecten las áreas recreativas, los centros de interpretación, los parques y demás elementos de interés etnológico, paisajístico, cultural o natural de titularidad pública.
2. Asimismo, podrán incorporarse voluntariamente recorridos paisajísticos y culturales o áreas recreativas de titularidad privada.