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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León. · BOE-A-1997-14413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las impuestas por faltas graves y a los seis meses las impuestas por faltas leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución devenga firme.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Se modifica el apartado 1 por el art. 5.23 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

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