Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León. · BOE-A-1997-14413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
Serán competentes para la imposición de sanciones:
a) El Director general, competente en materia de comercio, en las infracciones leves.
b) El Consejero en las infracciones graves.
Se suprime la letra c) por el art. 5.22 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.