Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.
Texto consolidado
Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones profesionales que deberá reunir el personal sanitario de los establecimientos balnearios.