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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

Texto consolidado

Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones profesionales que deberá reunir el personal sanitario de los establecimientos balnearios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-23.

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