Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
1. En orden al conocimiento y difusión del patrimonio documental de la Región de Murcia y al apoyo a la investigación, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y fuentes documentales de los archivos que configuran el Sistema regional de los mismos, sin perjuicio de la colaboración exigible a las instituciones de carácter público y a las personas privadas.
2. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo, a través del archivo que determine, se encargará de la recogida de documentación histórica relativa a la Región de Murcia que se encuentre depositada fuera de la Comunidad Autónoma, ya sea en su forma original o en cualquier sistema de reproducción gráfica.