Artículo 23. Declaración de utilidad pública.
Artículo 23 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.
Texto consolidado
Las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.