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Ley Vigente

Artículo 23. Declaración de utilidad pública.

Artículo 23 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Texto consolidado

Las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

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