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Ley Vigente

Artículo 22. Del Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

Artículo 22 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería competente en materia de voluntariado, que será público y gratuito, y tendrá por objeto la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley. La inscripción, cancelación y el acceso a dicho Registro se determinará reglamentariamente.

2. La inscripción en dicho Registro será condición indispensable para acceder a las ayudas y subvenciones públicas en materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las Administraciones públicas en dicha materia.

3. La inscripción en el Registro se cancelará cuando se produzca la pérdida de la condición de entidad de voluntariado, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, por alguna de las causas siguientes:

a) Petición expresa de la entidad.

b) Extinción de su personalidad jurídica.

c) Revocación de la inscripción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación.

4. La organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

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