Artículo 23. Medidas de reconocimiento y valoración social del voluntariado.
Artículo 23 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. · BOE-A-2015-11072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-16.
Texto consolidado
Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.