Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes.
Artículo 23 de la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir. · BOE-A-2015-4332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-28.
Texto consolidado
1. Los centros y las instituciones sanitarias y socio-sanitarias facilitarán al ciudadano o a la ciudadana en proceso de morir el acompañamiento familiar y de la persona vinculada por una relación de afectividad, compatibilizándolo con el conjunto de medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad a los pacientes.
2. Los centros y las instituciones sanitarias y socio-sanitarias facilitarán, a petición de los pacientes, de las personas que sean sus representantes o de sus familiares, el acceso de aquellas personas que les puedan proporcionar apoyo espiritual, conforme a sus convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario.