Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes.
Artículo 22 de la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir. · BOE-A-2015-4332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-28.
Texto consolidado
1. La administración sanitaria, así como las instituciones recogidas en el artículo 3 anterior, garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos establecidos en el título II de esta ley.
2. Las instituciones sanitarias y socio-sanitarias responsables de la atención directa a los pacientes deberán arbitrar los medios para que los derechos de estos no se vean mermados en ningún caso o eventualidad, incluida la negativa o la ausencia del profesional o la profesional, así como cualquier otra causa sobrevenida.
3. Las instituciones sanitarias y socio-sanitarias garantizarán la formación de los equipos profesionales con el fin de que sus integrantes estén en condiciones de hacer efectivos los derechos de los pacientes reconocidos en esta ley.