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Ley Vigente

Artículo 23. Agentes de cooperación.

Artículo 23 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, se entiende por agentes de cooperación aquellas entidades, de carácter público o privado, que tienen una vinculación específica con las tareas de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos y, en concreto:

1. Las administraciones públicas asturianas y demás entidades públicas vinculadas a ellas.

2. Las ONGD.

3. Igualmente, podrán ser consideradas agentes de cooperación la Universidad de Oviedo, las organizaciones sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos y compartan, desde la pluralidad y la diversidad, los objetivos y principios previstos en el capítulo I de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

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