Artículo 22. Medios humanos.
Artículo 22 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
1. La actividad de la Administración del Principado de Asturias en el ámbito de la cooperación al desarrollo será ejecutada por el personal funcionario y laboral a su servicio de acuerdo con sus disposiciones específicas.
Asimismo, por razones de especificidad en la materia, se podrá contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación al desarrollo, solidaridad y defensa y promoción de los derechos humanos cuya contratación y prestación estará sujeta a la normativa sobre contratación pública.
2. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo promoverá acciones formativas dirigidas a su personal.