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Ley Derogada

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía. · BOE-A-1994-18881

Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con la presente Ley, son Asociaciones de protección y defensa de los animales de cualquier especie las Asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas y que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales.

2. Las Asociaciones de protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán ser inscritas en un registro creado a tal efecto, y se les otorgará el título de Entidades colaboradoras por la Consejería correspondiente. Dicha Consejería podrá convenir con estas Asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

3. Las Asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-11.

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