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Ley Derogada

Artículo 23. Régimen de convocatorias.

Artículo 23 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales se reunirá semestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario, podrá reunirse a petición de, como mínimo, cinco de sus miembros y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Presidente de la Comisión.

Una vez al año, la Comisión Regional elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Memoria de las actividades de coordinación realizadas durante el ejercicio.

El Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid las Memorias a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-21.

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