Artículo 22. Nombramiento de los miembros de la Comisión.
Artículo 22 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, corresponde el nombramiento de los vocales de la Comisión Regional de Coordinación.
Los representantes de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el artículo 21 c) 4. de la presente Ley, serán propuestos por el Presidente de la Comisión; los representantes del Ayuntamiento de Madrid a que se hace referencia en el artículo 21 c) 5 de este texto legal, serán propuestos por el citado Ayuntamiento; los representantes de los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 21 c) 6, serán propuestos por la Federación de Municipios de Madrid; y los representantes sindicales a que se alude en el artículo 21 c) 7, serán propuestos por Organizaciones Sindicales más representativas entre los funcionarios de los respectivos Municipios de la Comunidad de Madrid.
Los Cargos de la Comisión serán conferidos conforme determina la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.