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Ley Vigente

Artículo 23. Medidas provisionales.

Artículo 23 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. · BOE-A-2010-16136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-28.

Texto consolidado

En el momento de la incoación o durante la tramitación del procedimiento sancionador, el director o directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos puede adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que finalmente pueda recaer y para conseguir la protección provisional del derecho a la protección de datos de las personas afectadas. Con carácter previo, la Autoridad debe dar audiencia a las entidades afectadas, excepto si concurren circunstancias de urgencia que puedan hacer perder la finalidad de la medida. La resolución que adopte la medida es susceptible de los recursos procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-28.

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