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Ley Vigente

Artículo 23. Régimen de intervención administrativa en actividades de carácter esporádico o puntual.

Artículo 23 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.

Texto consolidado

1. En las actividades que, por su naturaleza puntual o esporádica, se sujeten a otros trámites municipales o de la Administración de la Generalidad pero que, dadas sus características especiales, son actividades de importante riesgo, la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios debe emitir informe preceptivo y vinculante a la autorización que tenga que concederse.

2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe solicitarse en los siguientes supuestos:

a) Actividades de carácter esporádico con un aforo superior a 500 personas en establecimientos cerrados o a 1.000 personas en espacios abiertos.

b) Estructuras desmontables e itinerantes, como carpas, entoldados o toldos, entre otras, con un aforo superior a 1.000 personas.

3. En los casos establecidos por el apartado 2, y en los que puedan establecerse por reglamento, la Administración a la que corresponda autorizar la actividad correspondiente debe solicitar a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios el informe de prevención con la antelación que se determine por reglamento, con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la realización del acto.

4. Una vez transcurrido el plazo establecido por reglamento, si no se ha emitido el informe de prevención, se entiende que el informe es favorable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-10.

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